CONTRATO LABORAL 
Es aquel mediante el cual
una persona natural presta un servicio a otra persona natural o jurídica
- Persona natural: todo individuo de una especie humana
- Persona Jurídica: Es un ente ficticio creado para contraer derechos y obligaciones (empresas)
El contrato de trabajo surge del acuerdo de voluntades entre
el trabajador y el empleador y para que exista un contrato de trabajo es
indispensable que se den 3 elementos básicos:
- Prestación personal del servicio: implica la realización de una labor por parte de una persona natural, quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.
- Subordinación o dependencia: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones; con sujeción a horarios, reglamentos, informes periódicos etc.
- Remuneración o salario: es una retribución por el servicio prestado.
Cuando las empresas cumplen las etapas preliminares
establecidas en su reglamento se procede
a la firma del contrato; una
entidad seria y organizada, no puede permitir que una persona ingrese a la empresa
sin antes haber firmado un contrato laboral, aunque el contrato verbal sea válido
no es lo más aconsejable.
El CST establece en su art 24, que toda relación de trabajo
personal esta regida por un contrato de trabajo.
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo
radica en que en el primero deben reunirse los 3 elementos básicos, mientras
que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.
El IUS VARIANDI es la facultad que tiene el empleador de
modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos
limites.
Los contratos pueden ser de varias clases, según su forma y
el termino de duración, pueden ser: Verbales,
escritos o contrato de trabajo realidad.
Según el tiempo de duración los contratos pueden ser:
- A termino fijo.
- A termino fijo inferior a un año.
- A termino indefinido.
- De obra.
- Ocasional o transitorio.
- Especiales.
·
Las obligaciones del empleador, del trabajador y
las prohibiciones Deben estar incluidas y especificadas dentro del reglamento
interno de trabajo.
PERIODO DE PRUEBA
Es la parte inicial del contrato de trabajo que se tiene por parte del empleador para apreciar
las aptitudes del trabajador y la convivencia de las condiciones de trabajo; el
periodo de prueba debe constar por escrito,
basta con elaborar un documento donde se separe la iniciación de labores y el término
acordado de periodo de prueba, el cual no puede exceder de 60 días.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo; sus causas
son:
- Por fuerza mayor o caso fortuito.
- Por muerte o inhabilidad del empleador.
- Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días.
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
- Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
- Por detención preventiva del trabajador.
- Por huelga declarada en forma prevista de la ley.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de
trabajo termine:
- Por causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 1990.
- Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y el contrato de trabajo.
- Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho de indemnización establecida en el articulo 28 de la ley 789 de 2002