viernes, 27 de mayo de 2016



CARTILLA LABORAL

EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST

ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social

ARTICULO 3o. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
  • La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
  •  La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato
  •   Un salario como retribución del servicio.


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO
Su duración no puede ser superior a 3 años y pueden ser a término fijo inferior a un año y a término fijo entre 1 y 3 años.

POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra  labor a realizar es requisito expresar cual s la labor que se está contratando.

PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes el trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo.

HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora un domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la  semana siguiente.

DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75%. Con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.

PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

INTERESES A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarles a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por pensiones, salud y riesgos laborales.

ACOSO LABORAL 


Es una conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

LEY 1010 del 2006: La denominación legal de acoso laboral, se presenta en el marco de relaciones de trabajo de tipo subordinado, tanto en el sector público como el privado.

-Los sujetos en este tipo de conflictos son personas naturales ,empleados de una organización, es importante tener claro que el acaso laboral no siempre se da a los superiores, a los subordinados esta situación también se puede presentar al contrario además entre compañeros de trabajos es decir todos pueden participar como sujeto del acoso en cualquiera de las tres modalidades están los sujetos activos o autores del acoso, los sujetos pasivos o víctimas y sujetos participes del acoso es decir quienes concurren en celebrar el maltrato.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
·     
  •   MALTRATO LABORAL: Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador; Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad; Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.


  •  PERSECUCIÓN LABORAL: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.


  • DISCRIMINACIÓN LABORAL: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.

     ·  INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.


  •   ENTORPECIMIENTO LABORAL: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)


  •    DESPROTECCIÓN LABORAL: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1.       Agresión física.
  2.         Expresiones hostiles
  3.              Injustificadas amenazas de despido
  4.             Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
  5.             Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
  6.              Alusión pública a hechos íntimos
  7.             Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias          desproporcionadas.
  8.     Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
  9.      Trato discriminatorio.
  10.      Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
  11.       Injurias (es posible que sean anónimas)


CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1.    Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2.    Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3.    Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4.    Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
5.    Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6.    Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7.    Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS

·         El trabajo en condiciones dignas y justas.
·         La libertad.
·         La intimidad
·         La honra
·         La salud mental de los trabajadores
·         La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
·         El buen ambiente en la empresa.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL:

1.       La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2.       La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3.       Las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4.        Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
                                                                                                                   
                   

viernes, 12 de febrero de 2016

Contrato Laboral María Paulina Flórez Hernández

CONTRATO LABORAL Resultado de imagen para contrato laboral animado


Es aquel mediante el cual una persona natural presta un servicio a otra persona natural o jurídica

  • Persona natural: todo individuo de una especie humana
  • Persona Jurídica: Es un ente ficticio creado para contraer derechos y obligaciones (empresas)

El contrato de trabajo surge del acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador y para que exista un contrato de trabajo es indispensable que se den 3 elementos básicos:

  1. Prestación personal del servicio: implica la realización de una labor por parte de una persona natural, quien debe hacer el trabajo para el cual se comprometió.
  2. Subordinación o dependencia: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones; con sujeción  a horarios, reglamentos, informes periódicos etc.
  3. Remuneración o salario: es una retribución por el servicio prestado. 

Cuando las empresas cumplen las etapas preliminares establecidas en su reglamento se procede  a la firma del contrato;  una entidad seria y organizada, no puede permitir que una persona ingrese a la empresa sin antes haber firmado un contrato laboral, aunque el contrato verbal sea válido no es lo más aconsejable.

El CST establece en su art 24, que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo.
La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero deben reunirse los 3 elementos básicos, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos.

El IUS VARIANDI es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites.

Los contratos pueden ser de varias clases, según su forma y el termino de duración, pueden ser: Verbales,  escritos o contrato de trabajo realidad.


Según el tiempo de duración los contratos pueden ser:


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    • A termino fijo.
    • A termino fijo inferior a un año.
    • A termino indefinido.
    • De obra.
    • Ocasional o transitorio.
    • Especiales.

    ·         Las obligaciones del empleador, del trabajador y las prohibiciones Deben estar incluidas y especificadas dentro del reglamento interno de trabajo.


    PERIODO DE PRUEBA


    Es la parte inicial del contrato de trabajo que  se tiene por parte del empleador para apreciar las aptitudes del trabajador y la convivencia de las condiciones de trabajo; el periodo de prueba debe constar por  escrito, basta con elaborar un documento donde se separe la iniciación de labores y el término acordado de periodo de prueba, el cual no puede exceder de 60 días.


    SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


    Es la interrupción en la ejecución  normal del contrato de trabajo; sus causas son: 

    • Por fuerza mayor  o caso fortuito.
    •  Por muerte o inhabilidad del empleador.
    •  Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días.
    •  Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador.
    •  Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar.
    •  Por detención preventiva del trabajador.
    • Por huelga declarada en forma prevista de la ley.

    TERMINACIÓN DEL CONTRATO


    Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:
    • Por causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 1990.
    • Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y el contrato de trabajo.
    • Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho de indemnización establecida en el articulo 28 de la ley 789 de 2002


    DESPIDOS QUE REQUIERAN AUTORIZACIÓN LEGAL


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  • Trabajador amparado por el fuero sindical.
  • Trabajadora en estado de embarazo.
  • Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional.
  • Despidos colectivos.
  • Trabajador con limitaciones.