CARTILLA
LABORAL
EL
DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
ARTICULO
1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la
de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social
ARTICULO
3o.
El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de
carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y
particulares.
Artículo
22 Código Sustantivo del Trabajo. 1. Contrato de trabajo es
aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el
servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de
trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato
- Un salario como retribución del servicio.
CONTRATO
A TERMINO INDEFINIDO
En esta clase de contrato,
las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.
CONTRATO
A TERMINO FIJO
Su duración no puede ser
superior a 3 años y pueden ser a término fijo inferior a un año y a término
fijo entre 1 y 3 años.
POR DURACIÓN DE
LA OBRA
El contrato dura el tiempo
que dure la obra labor a realizar es requisito expresar cual s la labor
que se está contratando.
PERIODO
DE PRUEBA
El artículo 76 del código
sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como la etapa inicial del
contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las
aptitudes el trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones
del trabajo.
HORAS
EXTRAS
Es el trabajo que se
desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de
2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el
ministerio de protección social.
El trabajo extra nocturno se
remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado
todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un
descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora un domingo
se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de
descanso compensatorio en la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el
trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como
festivos. En el evento que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75%. Con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana siguiente.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales
son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA
DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de
salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción
Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación
del contrato de trabajo.
AUXILIO
DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como
fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del
contrato de trabajo.
INTERESES
A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el
empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a
una tasa del 12% anual.
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarles
a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez,
vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El Sistema
de Seguridad Social integral está conformado por pensiones, salud y riesgos
laborales.
ACOSO
LABORAL
Es una conducta persistente
y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo.
LEY
1010 del 2006: La denominación legal de acoso laboral, se
presenta en el marco de relaciones de trabajo de tipo subordinado, tanto en el
sector público como el privado.
-Los sujetos en este tipo de
conflictos son personas naturales ,empleados de una organización, es importante
tener claro que el acaso laboral no siempre se da a los superiores, a los
subordinados esta situación también se puede presentar al contrario además
entre compañeros de trabajos es decir todos pueden participar como sujeto del
acoso en cualquiera de las tres modalidades están los sujetos activos o autores
del acoso, los sujetos pasivos o víctimas y sujetos participes del acoso es
decir quienes concurren en celebrar el maltrato.
MODALIDADES
DE ACOSO LABORAL
·
- MALTRATO LABORAL: Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador; Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad; Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
- PERSECUCIÓN LABORAL: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
- DISCRIMINACIÓN LABORAL: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
· INEQUIDAD
LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- ENTORPECIMIENTO LABORAL: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
- DESPROTECCIÓN LABORAL: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS
QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Agresión física.
- Expresiones hostiles
- Injustificadas amenazas de despido
- Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
- Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
- Alusión pública a hechos íntimos
- Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
- Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
- Trato discriminatorio.
- Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
- Injurias (es posible que sean anónimas)
CONDUCTAS
QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1.
Actos para ejercer potestad
disciplinaria.
2.
Exigencias razonables de fidelidad
laboral o lealtad empresarial.
3.
Memorandos solicitando exigencias
técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4.
Solicitud de deberes extras para la
continuidad del servicio. LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO
LABORAL
5.
Terminar el contrato de trabajo por
justa causa (C.S.T)
6.
Exigir cumplimiento de Deberes y
obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7.
Exigir cumplimiento de estipulaciones
contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
BIENES
JURIDICOS PROTEGIDOS
·
El trabajo en condiciones dignas y justas.
·
La libertad.
·
La intimidad
·
La honra
·
La salud mental de los trabajadores
·
La armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral
·
El buen ambiente en la empresa.
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL:
1.
La denuncia deberá dirigirse por escrito
en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de
los mismos.
2.
La autoridad que reciba la denuncia en
tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha
los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe
actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3.
Las relaciones entre quienes comparten
una relación laboral dentro de una empresa.
4.
Para
adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.