jueves, 26 de noviembre de 2015

Principios del Derecho laboral Colombiano


El derecho laboral Colombiano hace referencia a un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre los empleados y el empleador.  Estos están plasmados en la constitución política de 1991, que dice desde su primer artículo que Colombia es un estado social de derecho y es por esto que combate las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.

El derecho laboral Colombiano es autónomo con relación a otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público, en esta autonomía radica el equilibrio, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos otorgados por la sociedad a los trabajadores.

Los principios se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados algunos de ellos son:

Libertad de trabajo

Este principio hace referencia a la posibilidad que tienen los trabajadores de escoger libremente la labor a desempeñar, es por ello que las empresas.


Favorabilidad

Este principio indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, se toma la norma más favorable para el trabajador; La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

In dubio pro operario

Este principio indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones a un hecho  concreto,  en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador por ser la parte mas débil en cuanto a la negociación.


Primacía de la realidad

Este principio dice que una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo, se presume que existe este y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos Además, indica que al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica.


Estabilidad

Este principio tiene como prioridad la protección para el trabajador, indica que mientras el trabajador cumpla por su parte las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no sera removido del empleo. pero no significa que el trabajador sea inamovible en términos absolutos, porque siempre se tendrán en cuenta las justas causas para dar por terminado el empleo o la previsión de sanciones estrictas.


Los principios de estabilidad son: 


Los empleados públicos de carrera administrativa: Son aquellos que se encuentran vinculados a un sistema técnico de administración de personal denominado Carrera Administrativa, tienen como objetivo garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.

El fuero sindical: Es la garantía que tienen algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

El fuero de maternidad: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

El fuero circunstancial: Los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto, no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada.

El fuero por discapacidad: En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. 

Condición más beneficiosa

Este principio dice que las normas laborales nuevas derogan las precedentes siempre y cuando signifiquen un beneficio para el empleado al que deba aplicarse, con respecto al régimen que este venía disfrutando.

Irrenunciabilidad 

Este principio hace referencia a que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la ley.




Derechos adquiridos

son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.

Mínimo vital 

Este principio  debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores sin desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.  

Este derecho se fundamenta en la solidaridad y la libertad considerando que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas. Otro fundamento de este derecho es la igualdad material o real, en ese sentido, es necesario equiparar, al menos en un mínimo, las condiciones materiales de los individuos en la sociedad.

Obligatoriedad del trabajo  

Este principio hace referencia a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de trabajar aportando su fuerza laboral, con el fin de contribuir al desarrollo socio-económico de la comunidad a la cual pertenece.                         

Protección del trabajo 

Este principio se define como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo y vela por prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos. 









             Origen de la Legislación Laboral 

La legislación Laboral Colombiana;en efecto de las leyes civiles de código civil Colombiano, ya sea de un arrendamiento o compraventa, de allí se toman las características que identifican un contrato laboral.

En la historia se encuentran normas referentes al trabajo desde la época de la colonia, pero sin llamarlas en si leyes laborales, en las organizaciones se utilizaba el trabajo forzoso como régimen general del trabajo y la esclavitud era la única forma de obligar a trabajar a los hombres de una manera uniforme.

La explotación de los indígenas por parte de los conquistadores movió a los monarcas españoles a promulgar algunos ordenamientos tendientes a proteger la condición humana de los aborígenes; las normas a pesar de no haber suministrado alivio completo para sus penurias fueron el origen de nuestra legislación del trabajo 

Código Sustantivo del Trabajo (CST)     

Podemos encontrar:

  • El derecho individual del trabajo
  • Derecho colectivo del trabajo 
  • Sistema de seguridad social integral
  • entre otros
Para su aplicación todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la correcta aplicación de normas influye en la buena marcha de la empresa y en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

La no aplicación o incorrecta aplicación de normas laborales, trae como consecuencia para la empresa imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades que pueden llegar hasta el cierre del establecimiento.




Bibliográfias:


http://todolaboral.galeon.com/
http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/9